La responsabilidad civil de consejeros y gerentes de cooperativas, objeto del acuerdo alcanzado entre URCACYL y RTG Seguros.

Con este acuerdo se pretende ofrecer, a las cooperativas socias de Urcacyl, las mejores condiciones económicas y de servicio en la contratación de seguros de Responsabilidad Civil, tanto para miembros de Consejos Rectores como para Gerentes de Cooperativas del sector agrario.

Una de las características de las cooperativas es que los miembros del Consejo Rector son socios de la misma, y que no necesariamente disponen de formación para la gestión o administración de la sociedad. Sin embargo, deben desempeñar su cargo con diligencia y lealtad y asumir todas las consecuencias jurídicas ligadas al mismo. El hecho de pertenecer a un Consejo Rector supone para quien lo acepta, una serie de obligaciones para cuyo desempeño se le atribuyen facultades suficientes.

La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, a la que hay que añadir la de los directores o gerentes de las cooperativas, emana del artículo 51 de la Ley de Cooperativas que establece que deben desempeñar sus cargos con la diligencia que corresponde a un ordenado empresario y a un representante leal.

Responden de forma solidaria frente a la Cooperativa y los socios del perjuicio que causen por los actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la diligencia con que deben realizar su cargo.

Con el seguro de responsabilidad civil se protege su patrimonio y el de su empresa cooperativa contra el nacimiento de una deuda que pueda ser gravosa, al tener que indemnizar el daño causado por una actuación negligente o sin la diligencia exigible en el desempeño de su cargo directivo o por imprevistos en el desarrollo normal de la actividad.