Nuevas declaraciones de las entregas de leche
En la normativa publicada se han considerado las alegaciones realizadas por Urcacyl al borrador de Real Decreto.
El pasado 25 de abril se ha publicado en boletín el Real Decreto que regula las declaraciones obligatorias a realizar por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra. Como novedad y una vez finalizado el periodo de cuotas lácteas en vaca, los documentos a comunicar obligatoriamente por los compradores serán los mismos para los tres tipos de leche, simplificándose así la legislación, sobretodo para el sector lácteo de vacuno que ya no tiene las obligaciones derivadas de la aplicación de la tasa.
El sistema unificado de información láctea INFOLAC tendrá tres registros principales, el de los primeros compradores, donde se tendrán que registrar las cooperativas, el de grabación de contratos que depende también de la normativa del paquete lácteo y por último el de las declaraciones de entregas, que tendrá carácter mensual y anual. Con respecto a este último registro, Urcacyl realizó a través de Cooperativas Agroalimentarias de España, una serie de alegaciones al borrador de Real Decreto, referidas a los plazos disponibles para realizar las declaraciones y que fueron asumidas en el texto legislativo definitivo.
El Real Decreto regula también los controles y las sanciones por incumplimiento. De momento no está disponible la aplicación informática para las grabaciones tanto de contratos como de entregas, por lo que los operadores deben seguir utilizando los actuales sistemas de declaración.
Urcacyl está preparando una reunión con todas las cooperativas lácteas (vacuno, ovino y caprino) para explicar todos los aspectos relativos a las declaraciones obligatorias y a los contratos lácteos.